Yuleidys Hernández Toledo
De los 274 diputados y diputadas que se eligieron el pasado domingo 6 de diciembre, el Gran Polo Patriótico Simón Bolívar, GPPSB, obtuvo 253, es decir, 91,34% de los escaños. Así se desprende de los resultados de la jornada, actualizados este miércoles 9 de diciembre por el Consejo Nacional Electoral, CNE.
Los otros 20 corresponden a los partidos de oposición y uno al Partido Comunista de Venezuela, PCV. De la alianza opositora, 11 son de Acción Democrática, AD; tres (3) de Avanzada Progresista; tres (3) de El Cambio; dos (2) de Primero Venezuela, y uno (1) de Copei.
Los tres (3) diputados que aún no se conocen son los representantes de los pueblos indígenas que fueron elegidos este miércoles 9 de diciembre. Este jueves el CNE tiene previsto dar a conocer los resultados.

Con estos 253 legisladores y legisladoras el Gran Polo Patriótico se aseguró la mayoría simple, es decir, el voto de la mitad más uno; las tres quintas partes que comprende 166 diputados y diputadas, y las dos terceras partes que abarca 185 parlamentarios y parlamentarias.
De acuerdo con el artículo 187 de la Constitución, con las tres quintas partes, puede dar voto de censura al vicepresidente Ejecutivo o vicepresidenta Ejecutiva y a los ministros o ministras; esta acción implica la destitución del vicepresidente Ejecutivo o vicepresidenta Ejecutiva o del ministro o ministra.
De acuerdo con el artículo 347 de la Carta Magna, con los dos tercios los parlamentarios y las parlamentarias pueden dar luz verde a la iniciativa de convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente; aprobar un proyecto de Reforma Constitucional y Leyes Orgánicas. Amparados en los artículos 342 y 343 de la Constitución también pueden aprobar un proyecto de reforma constitucional, claro que el mismo luego tendría que ser sometido a referendo como lo indica el artículo 344.
Con las dos terceras partes también se puede aprobar y modificar leyes orgánicas de acuerdo a lo establecido en la Carta Magna del país. Recuerda el artículo que “Las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de orgánicas serán remitidas antes de su promulgación a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico”.